sábado, 19 de mayo de 2012

Introducción a los medios de solución pacífica de conflictos


2.- Introducción a los medios de solución pacífica de conflictos

      La búsqueda de la Paz es sin duda una de las grandes preocupaciones del hombre en su andar por los caminos de la historia, pero sin embargo la guerra y los conflictos parecen por momentos dominar la escena internacional.
Las causas de los conflictos son múltiples: políticas, religiosas o culturales; siempre teniendo presente una contraposición de intereses.

      En el campo internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de diferencias de criterios entre Estados

      Estudiar las causas que los originan no es suficiente, es necesario también encontrar medios que permitan solucionarlos, encontrar el modo de resolverlos y evitar o disminuir sus secuelas.

      Es importante precisar lo que realmente es un conflicto. Existen múltiples definiciones, pero una de las más acertadas, por su precisión es:
     “Un conflicto es el proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a punto de afectar de manera negativa, algunos de sus intereses.”                                 
      Con relación a la solución de conflictos, la Carta de las Naciones Unidas establece que todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la justicia o la seguridad internacional. Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las Naciones Unidas plantea que el arreglo de las controversias tendrá como base la igualdad soberana de Estados y que los miembros de la Organización se abstendrán de emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado.

      En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas plantea la necesidad de la realización de cooperación internacional para la solución de problemas internacionales en los aspectos económicos, humanitarios y sociales. Si existiera una situación que pudiese llegar a convertirse en controversia internacional o existe ya una en desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda de la paz y para mantener la seguridad internacional.

      La Organización de las Naciones Unidas a través de algunos de sus órganos principales: Consejo de Seguridad, Asamblea General y la Secretaria General pueden actuar para investigar y exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo pacífico.
Además de ello y en segundo lugar, puede recomendar que las controversias de orden jurídico sean referidas a la Corte Internacional de Justicia que ejerce funciones de órganos jurisdiccionales de la Organización de las Naciones Unidas.

      Es importante destacar, que en materia internacional los métodos de solución de conflictos se dividen en jurisdiccionales (como la Corte Internacional de Justicia) y no jurisdiccionales; estos últimos a su vez se subdividen según el uso de canales diplomáticos o el empleo de métodos diplomáticos.

      Con relación a los canales diplomáticos, se entienden estos como el uso de la negociación directa entre los gobiernos en litigio. Los métodos diplomáticos implican la intervención de terceros, es decir la realización de buenos oficios, mediación y la conciliación.

2.1.- Arbitraje.

      El método jurisdiccional implica la aplicación de normas existentes en el Derecho Internacional. En este sentido, se encuentra el uso de la Corte Internacional de Justicia y del empleo del arbitraje, figura esta última, que para algunos doctrinarios representa una vía no jurisdiccional, pero es importante recordar que el arbitraje no busca un arreglo que beneficie a las dos partes, la decisión que de ellos emanan, el laudo, tiene validez de sentencia. La institución del arbitraje es conocida incluso desde la antigua Grecia y en ella se pueden encontrar varios tipos fundamentales a través de la historia:

1. La primera forma que se encuentra es la realizada por un Jefe de Estado al recurrir al Papa o a un Emperadores. En el siglo XIX aparecen como árbitros los Jefes de Estado.

2. La siguiente forma la conforman las comisiones mixtas, cada parte designa un árbitro integrándose una comisión paritaria.

3. Los tribunales arbítrales son órganos judiciales compuestos por 3 ó 5 miembros y tiene la suficiente autoridad como para dictar una sentencia.

4. El árbitro único es empleado en los litigios de poca importancia o que tiene un gran carácter técnico.

5. Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en la Haya. En un proceso de arbitraje, las partes son competentes para consentir el arbitraje y aceptar el criterio según el cual el árbitro debe fallar. En tal sentido, un acuerdo previo para someter un litigio a una solución arbitral se presenta como una cláusula que se agrega a un tratado sobre alguna materia en específico.

      Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia se crea por lo establecido en el artículo 14 del pacto de la Sociedad de las Naciones. Se encuentra conformado por quince jueces nombrados por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas por mayoría simple dentro de cada órgano. Además de la competencia contenciosa, propia de todo tribunal, tiene competencia consultiva.

2.2.-  Mediación

Concepto
      Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.

Características:

. El mediador lo eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa no están en capacidad de brindar.

. Constituye un sistema intermedio de solución de conflicto entre las conciliaciones y el arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.

. Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.

. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión, actúa  como catalizador entre ellas.

Principios de mediación
      Proposiciones fundamentales que soportan el sistema de la mediación y su práctica.



Conflicto:
      Situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles, respecto de relaciones o bienes.

Acuerdo
      Resultado de la mediación que se formaliza a través de un convenio.

Mediación
      Procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los medios en conflicto, con el objeto de explorar los intereses, sentimientos y emociones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción.

Mediador
      Persona preparada para conducir adecuadamente una mediación.

Mediados
  Personas en conflictos que acuden a la mediación para tratar de resolverlo de común acuerdo.

Diferencias entre Mediación y Conciliación
Mediación Conciliación
No se encuentra regulada por la ley. 
Se encuentra regulada por la ley.
El mediador puede ser cualquier persona de la comunidad.
El conciliador debe ser un funcionario público, administrativo o judicial o un particular nombrado por un T.S. del respectivo D.J.

Fomenta el acuerdo de palabra.
         Requiere un acuerdo escrito (acta de conciliación). Los efectos que le da la ley son de una sentencia.

2.3.- Investigación

Concepto
      Investigar es buscar intencionalmente algo que no se conoce. El investigador es un descubridor intencional, sabe que busca algo, pero no sabe cual será el resultado de su búsqueda. La investigación debe entenderse como una búsqueda intencional realizada de manera metodológica, o sea sometida a reglas que conceden, por lo menos confiabilidad a sus resultados.

Investigación Jurídica

         La investigación jurídica es la investigación que tiene por objeto el estudio del derecho. Ahora bien al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radica en que el derecho ha contenido y contiene tres aspectos esenciales que lo individualizan:

. Normativa: se refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia.

. Facilidad: se refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que, portal razón, son hechos regulados por el derecho.

. Axiológico: hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones prejuridicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas positivas).

         Los trabajos de investigación jurídicas pueden ser de diversas índoles:
       
Históricos - jurídicos: se refiere al seguimiento histórico de una institución publica jurídica (la familia, contratos, patentes, Estado…)

Jurídico - comparativo: trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas periódicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano).

Jurídico - descriptivo: consiste en aplicar de manera pura el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio).

Jurídico - exploratorio: se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor).

Jurídico - proyectivo: consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostiene que el derecho penal en un tiempo no lejano pasara a ser competencia de entes supranacionales.
Jurídico - propositito: se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.

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