2.- Introducción a los medios de solución pacífica de
conflictos
La búsqueda de
la Paz es sin duda una de las grandes preocupaciones del hombre en su andar por
los caminos de la historia, pero sin embargo la guerra y los conflictos parecen
por momentos dominar la escena internacional.
Las causas de los conflictos son múltiples: políticas,
religiosas o culturales; siempre teniendo presente una contraposición de
intereses.
En el campo
internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen
por la existencia de diferencias de criterios entre Estados
Estudiar las
causas que los originan no es suficiente, es necesario también encontrar medios
que permitan solucionarlos, encontrar el modo de resolverlos y evitar o
disminuir sus secuelas.
Es importante
precisar lo que realmente es un conflicto. Existen múltiples definiciones, pero
una de las más acertadas, por su precisión es:
“Un conflicto es
el proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de
manera negativa, o está a punto de afectar de manera negativa, algunos de sus
intereses.”
Con relación a
la solución de conflictos, la Carta de las Naciones Unidas establece que todos
los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos
de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la justicia o la seguridad
internacional. Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las Naciones
Unidas plantea que el arreglo de las controversias tendrá como base la igualdad
soberana de Estados y que los miembros de la Organización se abstendrán de
emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial de cualquier
Estado.
En el mismo
sentido, la Organización de las Naciones Unidas plantea la necesidad de la
realización de cooperación internacional para la solución de problemas
internacionales en los aspectos económicos, humanitarios y sociales. Si
existiera una situación que pudiese llegar a convertirse en controversia
internacional o existe ya una en desarrollo, se deben fomentar mecanismos para
la búsqueda de la paz y para mantener la seguridad internacional.
La Organización
de las Naciones Unidas a través de algunos de sus órganos principales: Consejo
de Seguridad, Asamblea General y la Secretaria General pueden actuar para investigar
y exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo pacífico.
Además de ello y en segundo lugar, puede recomendar que las
controversias de orden jurídico sean referidas a la Corte Internacional de
Justicia que ejerce funciones de órganos jurisdiccionales de la Organización de
las Naciones Unidas.
Es importante
destacar, que en materia internacional los métodos de solución de conflictos se
dividen en jurisdiccionales (como la Corte Internacional de Justicia) y no
jurisdiccionales; estos últimos a su vez se subdividen según el uso de canales
diplomáticos o el empleo de métodos diplomáticos.
Con relación a
los canales diplomáticos, se entienden estos como el uso de la negociación
directa entre los gobiernos en litigio. Los métodos diplomáticos implican la
intervención de terceros, es decir la realización de buenos oficios, mediación
y la conciliación.
2.1.- Arbitraje.
El método
jurisdiccional implica la aplicación de normas existentes en el Derecho
Internacional. En este sentido, se encuentra el uso de la Corte Internacional
de Justicia y del empleo del arbitraje, figura esta última, que para algunos
doctrinarios representa una vía no jurisdiccional, pero es importante recordar
que el arbitraje no busca un arreglo que beneficie a las dos partes, la
decisión que de ellos emanan, el laudo, tiene validez de sentencia. La
institución del arbitraje es conocida incluso desde la antigua Grecia y en ella
se pueden encontrar varios tipos fundamentales a través de la historia:
1. La primera forma que se encuentra es la realizada por un
Jefe de Estado al recurrir al Papa o a un Emperadores. En el siglo XIX aparecen
como árbitros los Jefes de Estado.
2. La siguiente forma la conforman las comisiones mixtas,
cada parte designa un árbitro integrándose una comisión paritaria.
3. Los tribunales arbítrales son órganos judiciales
compuestos por 3 ó 5 miembros y tiene la suficiente autoridad como para dictar
una sentencia.
4. El árbitro único es empleado en los litigios de poca
importancia o que tiene un gran carácter técnico.
5. Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en la Haya. En
un proceso de arbitraje, las partes son competentes para consentir el arbitraje
y aceptar el criterio según el cual el árbitro debe fallar. En tal sentido, un
acuerdo previo para someter un litigio a una solución arbitral se presenta como
una cláusula que se agrega a un tratado sobre alguna materia en específico.
Por otra parte,
la Corte Internacional de Justicia se crea por lo establecido en el artículo 14
del pacto de la Sociedad de las Naciones. Se encuentra conformado por quince
jueces nombrados por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las
Naciones Unidas por mayoría simple dentro de cada órgano. Además de la
competencia contenciosa, propia de todo tribunal, tiene competencia consultiva.
2.2.- Mediación
Concepto
Procedimiento en
el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial
que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el
conflicto y encontrar su solución. Si existe un tercero, el mediador es un
facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las
partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.
Características:
. El mediador lo eligen las partes o un tercero, misión que
deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar
soluciones a un problema que las partes por iniciativa no están en capacidad de
brindar.
. Constituye un sistema intermedio de solución de conflicto
entre las conciliaciones y el arbitraje, una puja adicional que permitirá a las
partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha
sido posible aun materializarse.
. Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de
las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza
de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador
no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la
solución directa del conflicto.
. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión,
actúa como catalizador entre ellas.
Principios de mediación
Proposiciones
fundamentales que soportan el sistema de la mediación y su práctica.
Conflicto:
Situación que se
genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o
subjetivamente incompatibles, respecto de relaciones o bienes.
Acuerdo
Resultado de la
mediación que se formaliza a través de un convenio.
Mediación
Procedimiento
orientado a facilitar la comunicación entre los medios en conflicto, con el
objeto de explorar los intereses, sentimientos y emociones subyacentes, a fin
de procurar acuerdos que se cumplan por convicción.
Mediador
Persona
preparada para conducir adecuadamente una mediación.
Mediados
Personas en
conflictos que acuden a la mediación para tratar de resolverlo de común
acuerdo.
Diferencias entre Mediación y Conciliación
Mediación Conciliación
No se encuentra regulada por la ley.
Se encuentra regulada por la ley.
El mediador puede ser cualquier persona de la comunidad.
El conciliador debe ser un funcionario público,
administrativo o judicial o un particular nombrado por un T.S. del respectivo
D.J.
Fomenta el acuerdo de palabra.
Requiere un acuerdo escrito (acta de
conciliación). Los efectos que le da la ley son de una sentencia.
2.3.- Investigación
Concepto
Investigar es
buscar intencionalmente algo que no se conoce. El investigador es un
descubridor intencional, sabe que busca algo, pero no sabe cual será el
resultado de su búsqueda. La investigación debe entenderse como una búsqueda
intencional realizada de manera metodológica, o sea sometida a reglas que
conceden, por lo menos confiabilidad a sus resultados.
Investigación Jurídica
La
investigación jurídica es la investigación que tiene por objeto el estudio del
derecho. Ahora bien al realizar una investigación jurídica debe tenerse en
cuenta que su especialidad radica en que el derecho ha contenido y contiene
tres aspectos esenciales que lo individualizan:
. Normativa: se refiere al ordenamiento (sin importar su
vigencia) y su ciencia.
. Facilidad: se refiere a los hechos que dan lugar al
nacimiento de ciertas normas y que, portal razón, son hechos regulados por el
derecho.
. Axiológico: hace referencia a la valoración social que se
tiene de las normas jurídicas (injustas o justas) y a las concepciones
prejuridicas (valores que impulsan la creación o derogación de ciertas normas
positivas).
Los trabajos de investigación jurídicas
pueden ser de diversas índoles:
Históricos - jurídicos: se refiere al seguimiento histórico
de una institución publica jurídica (la familia, contratos, patentes, Estado…)
Jurídico - comparativo: trata de establecer las semejanzas
y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas periódicos (semejanzas
entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano).
Jurídico - descriptivo: consiste en aplicar de manera pura
el método analítico a un tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en
tantas partes como sea posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se
persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer
matrimonio).
Jurídico - exploratorio: se trata de abrir el camino para la
realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de
autor).
Jurídico - proyectivo: consiste en realizar una especie de
predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico (sostiene que el derecho
penal en un tiempo no lejano pasara a ser competencia de entes supranacionales.
Jurídico - propositito: se caracteriza porque evalúa fallas
de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.
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