Unidad 3.
Derecho Internacional Publico.
Introducción
El Derecho internacional es la colección
de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y
otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos entre estados
tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios,
cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas
diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como
también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica
de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios
generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el
derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en
el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de
éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
Todo cuerpo jurídico surge y se
desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las
distintas corrientes intelectuales de su época. La estructura misma de este
trabajo sigue la secuencia de la propia evolución del Derecho Internacional y
es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza
con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de
un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre.
En el campo internacional también se
encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de
criterios divergentes entre sujetos de Derecho Internacional, fundamentalmente
entre los Estados (quienes para el Derecho Internacional Público representan el
ente por excelencia del Derecho Internacional) y por vía de excepción los
Organismos Internacionales.
El presente trabajo formará parte de una
obra general de Derecho Internacional Público solicitada a instancias de la
unidad curricular Estado, Integración Regional y Globalización, en la Carrera: Estudios Jurídicos
de la U.B.V., los
cuales se desarrollaran diferentes conceptos, características y respectivamente
las leyes como base fundamental, además, se estarán señalando la alianzas
alternativas para el desarrollo económico, político, social, territorial tanto
en Venezuela como en América Latina. A fin de que los estudiantes y profesores
de derecho puedan contextualizar el desarrollo del Derecho Internacional
Público.
1.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula las relaciones entre los estados,
organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Publico,
incluyendo al hombre.
Se
presenta como un derecho de coordinación.
El único modo de creación de normas
jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los
estados, organizaciones internacionales,
Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no
reguladas.
Carece de legislador y las sanciones han
sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y
por la Carta de
la ONU.
1.1.-Derecho
Internacional Público
Definición
Clásica.
Se define como el conjunto de normas o
principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al
hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que
para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas
particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho
Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía
consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando
obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más
importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paúl
Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco
Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición
Moderna.
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas
entidades del Derecho Internacional Publico) sino que también regulan las
relaciones entre otros sujetos como son:
* Los organismos
internacionales.
* Los grupos beligerantes.
(Naciones que están en guerra)
* Los territorios fideicometidos.
* La Santa Sede (Vaticano).
* Las organizaciones
internacionales. (Personalidad jurídica).
* El individuo. (Destinatario
real de toda norma jurídica).
Fundamento del
derecho internacional público:
El Derecho Internacional Público tiene su
base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir
en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los
derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
Por esa razón se dice que el fundamento
del Derecho Internacional Público está representado por la función social,
precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una
convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Derecho
internacional público
Concepto y
nociones preliminares
Se puede definir el derecho internacional
como el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las
relaciones –derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad
internacional a los que reconoce subjetividad en este orden.
El derecho internacional público puede
definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de
los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes que rige las
relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.
La función del derecho internacional
público es triple. En primer lugar tiene
la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad
internacional. En seguida, debe
determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las
organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Puede hablarse de un derecho
internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto,
que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en
contraposición a un derecho internacional general, término que se aplica al
grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados, comprendido
entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o
sea aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos
Estados, o entre un pequeño número de ellos.
Existencia del
derecho internacional:
Muchos filósofos, politólogos,
estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho
internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus
características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su
imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y
prohibiciones son meras sanciones
éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama
moral o de cortesía internacional.
Sin embargo, en contraposición a lo
anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad a través de
la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus
sanciones propias.
Eficacia del
Derecho Internacional:
El derecho internacional ha sido acusado
de falta de coercibilidad. Sin embargo,
después de todo, nada garantiza que tanto las normas del derecho internacional
como las del derecho estatal sean observadas, si ni siquiera la pena de muerte
es eficaz para dejar a cero la estadística de delitos que la contemplan.
Ahora bien, incluso en los casos que la
opinión pública identifica como violaciones escandalosas del orden
internacional se advierte el deliberado esfuerzo de los Estados por justificar
su conducta en términos jurídicos.
Los Estados son conscientes que las
infracciones del orden internacional dañan uno de sus principales activos: su
imagen exterior, y disponen en todo caso para dotar de cobertura legal a sus
decisiones y actos, por temeraria que parezca.
NO es nada nuevo, y Hugo Grocio en 1625 advertía que nadie podía escapar
del juicio de su conciencia y al de la opinión pública. Desde esta perspectiva,
el Derecho Internacional manifiesta su eficacia incluso en los casos en que
podía entenderse objetivamente infringido por lo que un día se llamó la razón
de Estado.
1.2.- Fuentes
del Derecho Internacional Público.
Concepto de
Fuente
Es el conjunto de pautas compuesto por
valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad
del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Concepto de
fuente del Derecho Internacional Público
Es la base o soporte racional y jurídico
en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la
razón de ser ha dicho derecho.
Clasificación de las fuentes
-Fuentes
directas, principales o autónomas
-La Costumbre
Es la principal fuente del Derecho
Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe
distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar
ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material
(consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es
decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad.
La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.
Los Tratados o Convenios
El tratado para que sea fuente del
derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque
aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya
consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han
sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y
tratados-leyes.
Los tratados
-Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados
contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los
tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho,
accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen
pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes
Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
La Jurisprudencia y la
legislación nacional
Son fuentes directas del Derecho nacional
e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación
nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho
y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como
otra se transforma en fuente del derecho Internacional.
La
jurisprudencia Internacional
Está constituida por el conjunto de
principios y normas establecida en
Sentencias
internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo
jurídico internacional.
Cuando un juez internacional aplica el
Derecho PRE- escrito o PRE- establecido, en realidad no esta creando Derecho.
Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del
mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este
sentido es que la
Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es
indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a
ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.
1.2.1.-Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional
Público.
En derecho se distingue entre Ley Dura
(Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley
Blanda es un instrumento abierto a la
interpretación, la ambigüedad.
La ley opera como cohesionador social, ya
que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de
un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto.
Cada sujeto, a su vez, es parte de ese
conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia.
El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la
angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo
e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman
el tejido social, corren el peligro de disgregarse.
En el derecho internacional público, es
cuestionada especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su
imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y
prohibiciones son meras sanciones
éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama
moral o de cortesía internacional.
1.3.-
Introducción a los Medios de Solución Pacifica de Conflictos.
Definición de
Litigio Internacional: El Tribunal Internacional de Justicia Internacional, en
1924, la definió así: “el desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos”, una
contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos
Estados”.
La “Causa” de los conflictos o litigios
internacionales son esencialmente dos, a saber:
1) de naturaleza jurídica
2) de índole política.
Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos:
a) Violación de un tratado o convención, y
b) Violación de un derecho o norma
internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de Derecho Internacional.
La característica de los conflictos
jurídicos en que son susceptibles de solución por los medios de Derecho. Entre
los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por la vía del derecho están:
a) Los relativos a la interpretación de un
tratado,
b) Cualquier punto de Derecho Internacional,
c) La realidad de cualquier hecho que, de
ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, y
d) La extensión o reparación debida por
dicha ruptura.
En el tratado de Locarno (1925) de
estableció que las divergencias eran jurídicas cuando las partes recíprocamente
se reclamaban un Derecho.
Los conflictos que tienen origen político
son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses
opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden
ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede
decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De
allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen
diversos medios de solución:
Medios de
solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos
clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos.
Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos
oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación. A su vez, los
medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y 2) el arreglo judicial. Existen otros
medios de solución de los conflictos que se han venido considerando como
coercitivos, y son aquéllos en los cuales se emplea la fuerza, sin que por su
finalidad puedan considerarse actos de hostilidad. Estos medios son: 1) la
retorsión; 2) la represalia; 3) el embargo; 4) el boicot; 5) el bloqueo
pacífico, y 6) la ruptura de relaciones diplomáticas.
Es evidente que en el estado actual de
las relaciones internacionales estos últimos medios no están permitidos porque
de acuerdo con el artículo 2, sección 3, de la Carta de las Naciones Unidas, "los miembros
de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal
manera que no. se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia" y a lo cual hay que agregar la obligación de los Estados
miembros del mencionado organismo internacional de abstenerse "de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" (Art. 2, 4).
Por consiguiente, los Estados miembros
se comprometen a prestar al Consejo de Seguridad toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con los términos de la Carta de la ya referida
organización (art. 2, 5).
1.4.-
Clasificación:
1.4.1.- Modelo
Monista.
El modelo monista en el Derecho
Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho
Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente.
Según esta teoría, el Derecho
Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino
que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una
ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado
internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento
en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él.
Generalmente, esta teoría puede
acompañarse con la de la supremacía del Derecho Internacional según la cual los
Estados deben observar el derecho internacional independientemente de lo que
señale el derecho doméstico en contrario.
1.4.2.- Modelo
Dualista.
El dualismo es una teoría según la cual
el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico están completamente separados.
Bajo esta teoría, sólo a través de
procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el
Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido
al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar
validez al Derecho Internacional. La teoría tradicional ve en el Derecho
Internacional y en el Derecho Nacional dos sistemas diferentes, independientes
y aislados el uno del otro, en razón de que tendrían normas fundamentalmente
distintas.
1.4.3.-Sistema
Establecido en la
Constitución de 1999
Para los seguidores del Sistema Dualista,
dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho
Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo
transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
En el caso de Venezuela, puede observarse
que las Constituciones de 1.864, 1.874, .1881 y 1893 en sus respectivos
artículos señalaron que el derecho internacional era parte del ordenamiento
jurídico interno, tal carácter se mantuvo en la Constitución de 1901,
posteriormente en las de los años 1904 y 1909 se agrega que el derecho
internacional no podrá ser invocado cuando sus disposiciones se opongan a la
constitución y a las leyes de la República. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1914,
se omitió cualquier referencia a las relaciones entre derecho internacional y
derecho interno y al problema o a la manera como el derecho internacional se
incorpora al derecho interno, si se produce automáticamente o se requiere su
transformación en derecho nacional para que pueda ser exigible.
El
Sistema Establecido en Venezuela en la Constitución de 1999
se puede decir que se considera monista constitucionalista porque el Derecho
Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario,
dentro del cual hay dos modalidades:
La
teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que
reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo
la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional (generalizada por los
juristas alemanes de principios de siglo pasado).
La teoría del primado internacional o
monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional
sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:
Del monismo radical (Kelsen, Scelle),
sosteniendo que no es posible un derecho interno opuesto al derecho
internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el
pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en
la elaboración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar
los estados menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de
éstos).
Del monismo moderado (verdross, Lauterpach
y otros), sosteniendo que el derecho interno con respecto al internacional, no
es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas leyes
internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por los
procedimientos propios del derecho internacional.
1.4.3.1.-
Artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
En el Título III, De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías, Capítulo I, Disposiciones Generales, específicamente en el
artículo 23, establece que existen en los tratados, pactos y los convenios,
jerarquías constitucionales y son relativos a los Derechos Humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, prevaleciendo en el orden interno, en la medida en
que contengan el goce y el ejercicio que más le favorezca a esta constitución y
que sea de aplicación inmediata y directa por los tribunales y los demás
Órganos del Poder Público.
En materia de derechos humanos somos
Monistas Internacionalistas, como se puede deducir en este artículo de la Constitución
1.4.3.2.- Título
IV, Capítulo I, Sección Quinta de la CRBV:
De las
relaciones Internacionales:
La Constitución de Venezuela como en la mayoría de
las demás constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia
entre la concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las
legislaciones se encuentran mucho mas cerca de las concepciones monistas que de
la dualista. La importancia de la creación de una ley espacial reside en que el
tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las normas
establecidas en la
Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes
jurídicos tendrían que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo
de la jerarquía que los estados le den a dichos órdenes (al ordenamiento
jurídico interno y al internacional). En el caso de Venezuela no existe un artículo
que especifique si el país es monista o dualista y por lo tanto se debe
incurrir en el análisis de los artículos 154,153, 23 y 187 para poder llegar a
una conclusión.
Artículo 152.
Las relaciones internacionales de la República responden a
los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus
asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales,
cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en
la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la
más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática
en todos los organismos e instituciones internacionales.
En materia de derechos humanos somos
Monistas Internacionalistas, como se puede deducir del artículo 23 de la Constitución y en el
artículo 153, los cuales establecen:
Artículo 153.
La República promoverá y favorecerá la integración
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una
comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para
promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el
bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos
fines, la República
podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y
el Caribe, la República
privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de
toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los
acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154.
Los tratados celebrados por la República deben ser
aprobados por la
Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente
o Presidenta de la República,
a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar
obligaciones preexistentes de la
República, aplicar principios expresamente reconocidos por
ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155.
En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la
República celebre, se insertará una cláusula por la cual las
partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las
controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el
procedimiento que deba seguirse para su celebración.
El artículo 154 establece, la
obligatoriedad de que el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), apruebe los
Tratados Internacionales que firme la República Bolivariana
de Venezuela.
De tal manera, de que para que un Tratado
Internacional sea de obligatorio cumplimiento por parte de la nación no basta
con que haya un acuerdo de voluntades entre los firmantes, es necesario que se
cumpla con el requisito de la aprobación de la Asamblea Nacional,
tal como los suscribe el numeral 18° del artículo 187 de la Constitución, que
expresa:
"Aprobar por la Ley de los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución".
De este modo, para que un tratado
internacional se incorpore al ordenamiento jurídico venezolano se requiere una
ley que lo apruebe, sin embargo no todos los tratados deben ser aprobados
mediante una ley, ya que el propio artículo 154 de la Constitución
establece las siguientes excepciones:
- Los
tratados que traten de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes en la República.
- Los
que aplican principios expresamente reconocidos por Venezuela.
- Los
que tratan de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales.
- Los que tratan de ejercer facultades que la ley
le atribuye expresamente al Ejecutivo Nacional.
En estos cuatro casos el procedimiento a
seguir para incorporar el tratado, es un acto administrativo o un decreto del
Presidente de la República
o una resolución del Ministerio de Exteriores.
Una vez aprobado los tratados por la Asamblea Nacional,
podrán ser ratificados por el Presidente de la República, de
conformidad con el numeral 4° del artículo 236 de la Constitución que
establece como atribuciones del Presidente:
"Dirigir
las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales".
Es importante señalar que la ley que aprueba
un tratado no puede ser considerada como la transformación del tratado en una
ley interna de Venezuela, lo que ocurre es que una vez cumplidas las
formalidades, es el tratado mismo el que se va a regir como derecho y no la ley
que lo aprobó, porque ésta es solamente un acto accesorio que tiene por
finalidad controlar o fiscalizar el tratado, a fin de verificar que no colija
con la Constitución.
Basándose en el análisis realizado del
artículo 154 se puede concluir que la República Bolivariana
de Venezuela es un Estado totalmente monista, pero sin una posición definida si
se trata de monista constitucionalista o internacionalista, ya que como se
demostrará a continuación existen señales de pertenecer a ambas corrientes.
Como por ejemplo de la primera se puede
citar lo expreso por el Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia al 21 de
noviembre de 2000:
Debe
recordarse igualmente, que los tratados deben ser suscritos y además
ratificados por la República:
tienen sentidos a medida que la
Constitución los acoja. La Constitución se auto
derogaría en beneficio de tales tratados si la Asamblea Nacional
ratifica un tratado que sea contrario a la Constitución: ésta es
la ley suprema y así está ordenada en la misma Constitución. Se podría decir
que en materia de integración, Venezuela es monista constitucionalista.
1.4.3.2.1 El
Pensamiento Bolivariano de Integración de los Pueblos
La idea de unir a los países de América
Latina y del Caribe en un solo bloque económico, político y social, para hacer
frente a las intenciones colonialistas o imperialistas de los países poderosos,
es un sueño que se gesta en el continente desde el mismo momento en que
nuestros ancestros decidieron luchar por la independencia y la libertad de
nuestros pueblos.
Podríamos mencionar los esfuerzos de San
Martín, O`Higgins, Artigas, Cecilio del Valle, Morazán y Bolívar, nuestro
Libertador, quien ya en el año 1812 señalaba, en el Manifiesto de Cartagena:
"Yo soy del sentir y del pensar que mientras no centralicemos nuestros
gobiernos americanos, nuestros enemigos obtendrán las ventajas más completas;
seremos envueltos indefectiblemente en los horrores de las disensiones civiles
y conquistados vilipendiosamente por ese puñado de bandidos que infectan
nuestras comarcas".
Es bastante simbólico que la cita antes
mencionada sea extraída del documento político escrito por Bolívar en la ciudad
de Cartagena de Indias (Colombia), primera provincia del Reino de Nueva Granada
en proclamar su total separación del régimen español. En lo que es considerado
su primer gran documento político, el Libertador demuestra una extraordinaria
visión y comprensión de la realidad internacional que se cernía sobre todo el
continente, vigente aún en nuestros días.
El pensamiento de Bolívar ha sido y es el
punto de referencia para todos los intentos de integración en América Latina.
En todas las etapas de su pensamiento encontramos, inalterables, dos elementos:
1) La necesidad
de la unidad frente a los peligros que amenazaban a las recientes repúblicas.
(Es así como en carta al General Santander denomina el Congreso de Panamá como
Liga Santa, en contraposición a la Santa Alianza).
2) La
conveniencia de contar con mecanismos propios para resolver eventuales disputas
entre nuestras naciones.
El ideario bolivariano fue plasmado en
cada uno de los discursos y proclamas del Libertador, documentos de consulta
obligada a la hora de hablar del proyecto integracionista de América Latina.
Son estos algunos documentos: Manifiesto de Cartagena (1812), Carta de Jamaica
(1815), Independencia de Venezuela con la batalla de Carabobo (1821), Tratado
de Liga, Confederación y Unión Perpetua (1822), Independencia de Ecuador con la Batalla de Pichincha
(1822), Tratado de Amistad y Alianza (1823), Tratado de Unión, Liga y
Confederación (1823), Victoria de la
Batalla de Junín (1824), Independencia de Perú con la Batalla de Ayacucho
(1824).
El proyecto
planteado incluye los siguientes puntos:
1. Sentar las
bases para la confederación hispanoamericana.
2. Concertar
pactos de protección y defensa mutuas.
3. Observar la
doctrina del uti possidetis juris (como posees seguirás poseyendo), que se
aplicó en cada Estado en los inicios de la Independencia.
4. Levantar
barreras para impedir que se repitiese la colonización que antes desarrollaron
Estados de Europa en tierras americanas.
5. Impedir,
igualmente, que esas u otras naciones se inmiscuyesen en los asuntos domésticos
de las nuevas Repúblicas.
Este proyecto fracasó y el Libertador se
afanó por salvar la unidad Gran Colombiana, empresa que más adelante también
fracasó debido a los intereses particulares de la dirigencias y las oligarquías
de los países que la conformaban. Posteriormente hubo una serie de intentos de
convocatorias y reuniones diplomáticas y jurídicas desde 1889 hasta 1954 que
dieron paso a la creación de grupos de integración en el continente.
Ideal
Bolivariano 5
El primer paso después de todas las
conferencias panamericanas fue la creación de la Comunidad del Caribe
(CARICOM); después de la formación de este esquema de integración regional
comenzaron a fluir en distintos centros del continente hispanoamericano
asociaciones y agrupaciones con intereses comunes en estrechar lazos
económicos, culturales, políticos y de amistad.
Cronológicamente
surgen:
1960: Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), como un proceso de integración gradual
dependiente de desarrollo de las naciones.
1960: Tratado
General de Integración Económica Centroamericana o Tratado de Managua para la
creación del Mercado Común Centroamericano (MCCA).
1961: Comienza a
funcionar el MCCA.
1969: Acuerdo de
Cartagena o Pacto Andino, marco legal constitutivo de la Comunidad Andina
(CAN).
Otros
antecedentes:
El ideal integrador de Bolívar se
convierte en herramienta fundamental para lograr avanzar hacia el camino de la
estructuración de una gran nación, bajo el esquema de un solo espacio
geopolítico, multiétnico y sociocultural. Estas agrupaciones responden a la
intención de buscar mecanismos de integración para lograr la suma de recursos y
voluntades, en el afán de lograr mejores condiciones de vida para sus pueblos,
pasadas ambas guerras mundiales.
Se continúa
entonces con la marcha integracionista:
1980: Tratado de
Montevideo: marco jurídico que creó la Asociación
Latinoamericana de integración.Integración6
1986: Mecanismo
Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de Río).
1986: Acta de
integración Argentino-Brasilero (primer antecedente para la creación del
Mercosur).
1988: Tratado de
Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil (segundo
antecedente para la creación del Mercosur).
1990: Acuerdo de
Complementación Económica N° 14.
1990: Acta de
Buenos Aires.
1991: Protocolo
de Brasilia: para solución de controversias entre las naciones que conformarían
Mercosur.
1991: Tratado de
Asunción para la constitución del Mercosur.
1994: Tratado
del Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela.
1995: Comienza a
funcionar el grupo de los tres.
1995: Protocolo
de Ouro Preto: para tratar aspectos institucionales de lo que sería Mercosur.
Dentro de esta
tendencia es importante señalar:
• Convenio
Andrés Bello: de integración Educativa, Científica y Cultural de los países de
la región andina.
• Convenio
Hipólito Unanue: sobre cooperación en salud.
• Convenio Simón
Rodríguez: de integración socio-laboral.
Dimensiones
integracionistas:
La integración tiene una dimensión amplia
y multifacética. Es política, porque establece las bases programáticas para
afrontar los retos y relaciones internacionales que la región, como un todo,
tiene al frente. Es económica, porque explora las infinitas posibilidades que
existen para ensanchar mercados, compartir experiencias científico-tecnológicas
y para articular áreas de comercio e inversión. Es cultural debido a las raíces
históricas, étnicas, lingüísticas y de otro tipo, que podrían dar a nuestra
América mestiza un lugar más prominente y una identidad única en la escena
internacional. Es militar, por cuanto establece mecanismos de coordinación
entre las respectivas fuerzas armadas para proteger y defender los intereses
colectivos, con base en una estrategia de paz compartida.
Integración
Estabilidad
democrática y unidad regional:
Se llega a un momento de la historia,
conscientes del fracaso de las políticas neoliberales, un modelo que no
entendió que no puede haber crecimiento económico estable, desarrollo y
liberalización si a la vez no hay desarrollo social para la gran mayoría. Este
convencimiento ha ocasionado el giro social que estamos viviendo en América
Latina, un espacio que tiene enormes posibilidades de futuro. La integración
para nuestro continente significa estabilidad democrática, unidad regional, una
perspectiva social de crecimiento y una lucha decidida contra la pobreza.
Esto es un tránsito que compromete los
nuevos tiempos del continente con el propósito de alcanzar la unidad para
dirimir las dificultades del Sur y enfrentar la costosa e inefectiva
dependencia del Norte. Se propone la integración a partir de puntos de interés
común para América Latina y el Caribe y replanteamos conceptos que se creían
fuera de lugar en el nuevo orden mundial, dándole prioridad al desarrollo
social y tecnológico del Sur. En este contexto, la República Bolivariana
de Venezuela ofrece un nuevo planteamiento, haciendo énfasis en el desarrollo
humano y social, además de político y económico, basado en la cooperación el
desarrollo equitativo de las Naciones participantes. Venezuela plantea la Alternativa Bolivariana
para América Latina (ALBA), propuesta que privilegia la identidad y respeta la
soberanía y autodeterminación de los pueblos. Surge de nuevo, y con mayor
fuerza, la necesidad de encontrar un modelo con nuevos paradigmas integradores
que le otorguen a la equidad social el peso que se merece.
El propósito integrador conlleva ventajas
como la creación de economías comunes cooperativas; la libre movilidad de
factores, productivos (tierra, trabajo, capital, tecnología y conocimiento);
ampliación de los mercados (basado en la cooperación); el aumento de la
dimensión y productividad de las empresas existentes en los países signatarios;
la creación de nuevas fuentes de trabajo; la eficiencia y confiabilidad del
abastecimiento de energía.
Ideal
Bolivariano9
Es un enfoque integrador que tiene como
principal objetivo el intercambio, la cooperación y la solidaridad, cambiando
las concepciones que únicamente abordan el desarrollo de éstos desde el punto
de vista económico, asumiendo las realidades sociales y las diferencias
culturales como puntos prioritarios para crear espacios de concertación y de
unificación e integración interregional.
Estrategias para
fortalecer la acción internacional
Venezuela
ha asumido una posición política internacional firme con relación a la
integración de nuestros pueblos para enfrentar el modelo globalizador
resultante del proyecto neoliberal que redujo, durante el período de los años
80 y 90, el proceso integrador simplemente al intercambio comercial, el cual se
producía en condiciones de desigualdad a favor de los países más
industrializados.
El modelo de democracia participativa que
se construye en este país, encaminado a rescatar valores humanos y
espirituales, se propone igualmente contribuir al desarrollo de una cooperación
internacional solidaria. Así lo manda la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela: en la sección quinta se establece que las relaciones
internacionales de Venezuela responden a los fines del Estado en función del
ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, y que es competencia
del Poder Público Nacional, la política y la actuación internacional de la República, así como la
defensa y suprema vigilancia de sus intereses generales.
Ideal
Bolivariano11
Así mismo, los lineamientos de la
política exterior de Venezuela han sido plasmados en el Plan Nacional de
Desarrollo 2001/2007 en el contexto del equilibrio básico titulado
“Fortalezcamos la soberanía en la integración multipolar”. Allí se trazan las
estrategias para fortalecer la acción internacional del país, según los
siguientes objetivos:
• Promover la
integración latinoamericana y caribeña, para abordar con mayor eficacia las
desigualdades sociales y los altos niveles de pobreza que afectan a los países
de la región.
• Consolidar y
diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación
Sur-Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países.
• Fortalecer el
posicionamiento de Venezuela en la economía internacional, contribuyendo así a
la ampliación de nuestras exportaciones no tradicionales y añadiendo valor a
las tradicionales.
Todo lo relacionado con nuestra región es
fundamental para el proceso que adelantamos. La suscripción de los acuerdos de
cooperación energética con países caribeños y centroamericanos, es una
demostración significativa de la solidaridad regional que ponemos en práctica
sin distinción de ningún género. El hecho de ser hoy en día un país inmerso en
profundas y significativas transformaciones confiere a nuestra política
exterior una legitimidad que la nutre con los mismos principios de justicia,
equidad y de democracia participativa que sustentan la actuación del Gobierno
para fomentar el desarrollo integral de Venezuela y su renovación.
Para la promoción del diálogo Sur-Sur, la República Bolivariana
de Venezuela se ha inspirado en las tradiciones de solidaridad que
históricamente han caracterizado a sus pueblos, esto con el objetivo de
impulsar políticas que contribuyan a lograr un desarrollo económico y social
realmente humano.
Integración12
Desde esta perspectiva se ha hecho
imprescindible el diseño de una plataforma que permita la realización de
programas específicos en concordancia con los países del Norte desarrollado. De
allí la importancia que otorga, por ejemplo, al fortalecimiento de foros como
el Grupo de los Quince, el Grupo de los Setenta y Siete, el Movimiento de los No-Alineados,
el Grupo de Río y otros de concertación política y económica como la Comunidad Andina
de Naciones, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Asociación de Estados
del Caribe.
Promoviendo un
nuevo orden mundial
La promoción de un Nuevo Orden
Internacional es un principio que también ha regido la actividad política
internacional del Estado venezolano. Nuestro país se ha declarado partidario de
un mundo en el cual las diferencias existentes entre los países del Norte y del
Sur y, al interior de cada uno de ellos, se reduzcan.
Otra de las piedras angulares de la
política internacional del gobierno bolivariano ha sido la defensa y la
promoción de la paz internacional, procurando que los conflictos que hoy
afectan las diferentes regiones del mundo se solucionen a partir de
negociaciones que lleguen a buenos términos.
Por su parte, el pluralismo internacional
constituye otro fundamento importante de nuestra política exterior. Venezuela
proclama la vigencia del concepto del Estado-Nación, sin prejuicios de carácter
político, étnico o religioso; respeta las tradiciones de cada pueblo tiene hacia ellas una positiva valoración.
Considera que no hay pueblos superiores o inferiores sino pueblos distintos.
1.4.3.2.2 El ALBA como Modelo Transversal de
Integración.
La Alternativa Bolivariana
para América Latina y El Caribe (ALBA) es una propuesta de integración
diferente. Mientras el ALCA responde a los intereses del capital trasnacional y
persigue la liberalización absoluta del comercio de bienes y servicios e
inversiones, el ALBA pone el énfasis en la lucha contra la pobreza y la
exclusión social y, por lo tanto, expresa los intereses de los pueblos
latinoamericanos.
El ALBA se fundamenta en la creación de
mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan
compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Se basa en
la cooperación de fondos compensatorios para corregir las disparidades que
colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias. Por
esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración
latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales, abriendo nuevo
espacios de consulta para profundizar el conocimiento de nuestras posiciones e
identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas
estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. El
desafío es impedir la dispersión en las negociaciones, evitando que las
naciones hermanas se desgajen y sean absorbidas por la vorágine con que viene
presionándose en función de un rápido acuerdo por el ALCA.
El ALBA es una propuesta para construir
consensos para repensar los acuerdos de integración en función de alcanzar un
desarrollo endógeno nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las
desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para los
pueblos. La propuesta del ALBA se suma al despertar de la conciencia que se
expresa en la emergencia de un nuevo liderazgo político, económico, social y
militar en América Latina y El Caribe. Hoy más que nunca, hay que relanzar la
unidad latinoamericana y caribeña. El ALBA, como propuesta bolivariana y
venezolana, se suma a la lucha de los movimientos, de las organizaciones y
campañas nacionales que se multiplican y articulan a lo largo y ancho de todo
el continente contra el ALCA. Es, en definitiva, una manifestación de la
decisión histórica de las fuerzas progresistas de Venezuela para demostrar que
Otra América es Posible.
Se trata de ayudar a los países más
débiles a superar las desventajas que los separan de los países más poderosos
del hemisferio. Y esto no solo depende de los cambios en las condiciones de
competencias imperantes, sino también de la solidaridad entre los pueblos y sus
gobiernos del continente a la hora de corregir estas asimetrías. Solo así un
área de libre comercio podrá ser una oportunidad para todos (una alianza
ganar-ganar).
El ALBA es
antiimperialista y el imperialismo es anti-Alba
El ALBA, desde sus orígenes, al
confrontar directamente contra el ALCA, irrumpió como un espacio de lucha
antiimperialista. Y así lo percibieron los pueblos. Podríamos afirmar que nació
con conciencia de ser una herramienta de lucha por la unidad latinoamericana
caribeña, enfrentada al imperialismo y heredera de las jornadas heroicas
protagonizada por los pueblos en su camino por la liberación.
Y es tan claro el carácter
antiimperialista del ALBA, que en sus pocos años de existencia, ha tenido que
sufrir el embate de la agresión imperialista de la forma más descarada: golpe
de estado en Honduras, intentos separatistas en Bolivia, acoso al gobierno
popular de Correa y Ortega, incremento de hostilidades a Cuba y permanente
estado de beligerancia contra Venezuela.
Al gobierno estadounidense le duele el
ALBA, porque entiende que con ella nació una herramienta de liberación muy
poderosa. Y lo es, más por sus ideas que por el tamaño de las economías de los
países que la integran. Esto es lo que en su momento no pudieron percibir los
think tank al servicio del imperio.
¿Y cuáles son las ideas que tanto
molestan al gran capital? Sin duda que las ideas rectoras del modelo de
integración propuestas por el ALBA. Esos principios, basados en la cooperación,
complementación y solidaridad, configuran un cuerpo ideológico que, de ser
implementados con precisión podrían conformarse como modelo de integración de
corte socialista y popular, mostrando al mundo y a los otros países de la
región los beneficios de la unidad construida en base al respeto, la ayuda
mutua y la satisfacción de las necesidades de las grandes mayorías.
Aunque este modelo es incipiente, rompe
con la lógica del capital, ubica a la economía al servicio del pueblo, desata
los poderes creativos e innovadores de los trabajadores y trabajadoras como
asimismo convoca a la construcción de una sociedad libre e igualitaria. ¡Un
verdadero peligro para el imperialismo y sus aliados!
Cuando la política marca los objetivos,
como es el caso del ALBA, y esos objetivos son claros, porque se fundamentan en
una ideología socialista de profundas raíces autóctonas, obliga al enemigo
imperialista a desplegar sus fuerzas para matar a la criatura antes que se
desarrolle. Así lo ha entendido la Casa Blanca y una suerte de herodismo (por el Rey
Herodes), parece signar la táctica imperialista actual con respecto al ALBA.
El ALBA es
ofensiva gran nacional
El ALBA dio pasos agigantados en muchos
sentidos. El poner en evidencia la inviabilidad de la OEA como organismo no representativo
de los intereses de los latinoamericanos caribeños, impulsó la decisión tomada
por el Grupo Río de conformar un nuevo organismo sin los Estados Unidos y
Canadá. Si el ALBA había enterrado al ALCA en Mar del Plata hacía unos años,
ahora ayuda a sepultar la vetusta organización al servicio del Pentágono. El
CIADI, la DEA, el
FMI y otros mecanismos de sujeción al imperio ya han sido desterrados, en mayor
o menos medida, del espacio ALBA. El dólar parece seguir el mismo camino.
En la VIII Cumbre, el
comandante Raúl Castro afirmó: “En América Latina y el Caribe se manifiestan
hoy con peculiar nitidez las contradicciones entre el progreso y la reacción,
entre los derechos y reivindicaciones de los pueblos históricamente
vilipendiados y los intereses del gran capital transnacional y las oligarquías
tradicionales. Es una contradicción antagónica, que no se resuelve de la noche
a la mañana y que no se puede enfrentar con ingenuidad o descuido”.
Vale decir que lo que señala Raúl Castro
es claro y preciso, la lucha contra la reacción y la agresión imperialista será
un proceso largo que deberá ser abordado con conciencia y atención. Cabe aquí
la recomendación de Bolívar cuando decía:
“Planificar con audacia y ejecutar con
prudencia”.
Pero al hecho de tener que actuar con
suma precisión y eficacia, debemos sumarle la necesidad de acelerar el proceso,
consolidar espacios e ir materializando proyectos que ya están consensuados por
los presidentes del ALBA. La confrontación contra los históricos enemigos de la
unidad e independencia se agudiza y esto obliga a los gobiernos y pueblos a
redoblar esfuerzos en la tarea. Como decía Eloy Alfaro: “En la demora está el
peligro”.
Con el ALBA se
construye plena independencia y justicia social
“No habrá independencia en Venezuela si
no hay integración de estos países y de estos pueblos de Suramérica y del
Caribe”, señaló el Comandante Hugo Chávez. Y podríamos cambiar el nombre de
Venezuela por el de cualquier país de la región. Sin Unidad Latinoamericana
Caribeña no habrá plena independencia para ninguno de nuestros países. Pero
tampoco alcanzaremos esa independencia por la vía capitalista. “El socialismo
es el camino a la patria, el otro camino (el capitalismo) es a la muerte de la
patria”, nos dice también Chávez. Vale decir que para alcanzar la independencia
es necesario transitar simultáneamente el camino del socialismo y la unidad
nuestra americana, siendo esa la senda elegida por el ALBA.
Construir la Patria Grande,
entonces, es la tarea que la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América, ya enunciada el 14 de diciembre de 2004 en la Declaración Conjunta
para la creación del ALBA, documento político de la Primera Cumbre
realizada en La Habana.
Allí se lee: “Afirmamos que el principio cardinal que debe
guiar el ALBA es la solidaridad mas amplia entre los pueblos de América Latina
y el Caribe, que se sustenta con el pensamiento de Bolívar, Martí, Sucre,
O’Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos otros próceres,
sin nacionalismos egoístas ni políticas nacionales objetivas que nieguen el
objetivo de construir una Patria Grande
en la América Latina,
según lo soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras”.
Si ayer Suipacha, Las Piedras, Salta, Tucumán,
Chacabuco, Maipú, Taguanes, La
Victoria, San Félix, Bomboná, Boyacá, Carabobo, Riobamba,
Pichincha, Junín y Ayacucho fueron las batallas que llevaron al pueblo
sudamericano a expulsar al colonialismo español; hoy, las nuevas batallas se
vislumbran en la materialización de los proyectos gran nacionales que plantea
el ALBA.
Como el ALBA alcanzó el triunfo en una
batalla de singular relevancia, la de la alfabetización, de igual manera deberá
lograr la victoria en todos los diferentes proyectos gran nacionales en marcha.
Telesur es otra batalla ganada para las fuerzas nuestra americana, el SUCRE es
otro escenario de lucha donde el despliegue de fuerzas revolucionarias se
encuentra bien posicionado. Porque cada uno de los proyectos gran nacionales que
se desarrollen y consoliden, serán avances sustanciales hacia el objetivo
principal: lograr la definitiva independencia y la unidad de la Patria Grande y en
consecuencia, expulsar al imperialismo de nuestra región.
Los Proyectos Gran nacionales enunciados
hasta el momento, muchos de ellos en marcha y otros en estudio, deberán ser el
eje estructurante de un verdadero programa de unidad y liberación, donde la
planificación no puede estar ausente y mucho menos el involucramiento y
compromiso de las organizaciones populares.
Gobiernos y
pueblos
Los gobiernos revolucionarios del ALBA,
fundamentalmente a través de la acción política desplegada por sus presidentes
y cancilleres, ha motorizado hasta el momento al proyecto unionista. Es necesario ahora, ante la arremetida
imperialista, incorporar activamente al movimiento popular organizado, tanto
político como social.
Si el avión ALBA ha volado hasta el
momento con una sola turbina (gobiernos), y lo ha hecho bien pese a las
turbulencias propias de la ruta elegida, se hace insoslayable en la actualidad
el encendido de la otra turbina (pueblos), para ganar en fuerza, estabilidad y
aceleración. El Consejo de Movimientos Sociales del ALBA deberá ser esa
turbina, hasta ahora escasamente utilizada.
Lo
importante es afianzar la unidad monolítica entre gobiernos y pueblos, ya que
el protagonismo popular se vuelve esencial. Y así lo ha señalado el Presidente
Chávez: “Muchos factores harán falta (para lograr la Patria Grande) pero
hay uno que es fundamental, esencial, como el oxígeno: los pueblos. Los pueblos
conscientes, los pueblos convertidos en pueblos, es decir los habitantes de
esta tierra convertidos en pueblos con conciencia común del pasado y con
proyecto común de futuro”.
2.- Introducción
a los medios de solución pacífica de conflictos
La búsqueda de la Paz es sin duda una de las
grandes preocupaciones del hombre en su andar por los caminos de la historia,
pero sin embargo la guerra y los conflictos parecen por momentos dominar la
escena internacional.
Las causas de
los conflictos son múltiples: políticas, religiosas o culturales; siempre
teniendo presente una contraposición de intereses.
En el campo internacional también se
encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de
diferencias de criterios entre Estados
Estudiar las causas que los originan no
es suficiente, es necesario también encontrar medios que permitan
solucionarlos, encontrar el modo de resolverlos y evitar o disminuir sus
secuelas.
Es importante precisar lo que realmente
es un conflicto. Existen múltiples definiciones, pero una de las más acertadas,
por su precisión es:
“Un conflicto es el proceso que se inicia
cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a
punto de afectar de manera negativa, algunos de sus intereses.”
Con relación a la solución de conflictos,
la Carta de las
Naciones Unidas establece que todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la
justicia o la seguridad internacional. Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las Naciones Unidas
plantea que el arreglo de las controversias tendrá como base la igualdad
soberana de Estados y que los miembros de la Organización se
abstendrán de emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial
de cualquier Estado.
En el mismo sentido, la Organización de las
Naciones Unidas plantea la necesidad de la realización de cooperación
internacional para la solución de problemas internacionales en los aspectos
económicos, humanitarios y sociales. Si existiera una situación que pudiese
llegar a convertirse en controversia internacional o existe ya una en
desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda de la paz y para
mantener la seguridad internacional.
La Organización de las
Naciones Unidas a través de algunos de sus órganos principales: Consejo de
Seguridad, Asamblea General y la Secretaria General pueden actuar para investigar
y exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo pacífico.
Además de ello y
en segundo lugar, puede recomendar que las controversias de orden jurídico sean
referidas a la
Corte Internacional de Justicia que ejerce funciones de
órganos jurisdiccionales de la
Organización de las Naciones Unidas.
Es importante destacar, que en materia
internacional los métodos de solución de conflictos se dividen en
jurisdiccionales (como la Corte Internacional de Justicia) y no
jurisdiccionales; estos últimos a su vez se subdividen según el uso de canales
diplomáticos o el empleo de métodos diplomáticos.
Con relación a los canales diplomáticos,
se entienden estos como el uso de la negociación directa entre los gobiernos en
litigio. Los métodos diplomáticos implican la intervención de terceros, es
decir la realización de buenos oficios, mediación y la conciliación.
2.1.- Arbitraje.
El método jurisdiccional implica la
aplicación de normas existentes en el Derecho Internacional. En este sentido,
se encuentra el uso de la Corte Internacional de Justicia y del empleo del
arbitraje, figura esta última, que para algunos doctrinarios representa una vía
no jurisdiccional, pero es importante recordar que el arbitraje no busca un
arreglo que beneficie a las dos partes, la decisión que de ellos emanan, el
laudo, tiene validez de sentencia. La institución del arbitraje es conocida
incluso desde la antigua Grecia y en ella se pueden encontrar varios tipos
fundamentales a través de la historia:
1. La primera
forma que se encuentra es la realizada por un Jefe de Estado al recurrir al
Papa o a un Emperadores. En el siglo XIX aparecen como árbitros los Jefes de
Estado.
2. La siguiente
forma la conforman las comisiones mixtas, cada parte designa un árbitro
integrándose una comisión paritaria.
3. Los
tribunales arbítrales son órganos judiciales compuestos por 3 ó 5 miembros y
tiene la suficiente autoridad como para dictar una sentencia.
4. El árbitro
único es empleado en los litigios de poca importancia o que tiene un gran
carácter técnico.
5. Tribunal
Permanente de Arbitraje con sede en la Haya. En un proceso de arbitraje, las partes son
competentes para consentir el arbitraje y aceptar el criterio según el cual el
árbitro debe fallar. En tal sentido, un acuerdo previo para someter un litigio
a una solución arbitral se presenta como una cláusula que se agrega a un
tratado sobre alguna materia en específico.
Por otra parte, la Corte Internacional
de Justicia se crea por lo establecido en el artículo 14 del pacto de la Sociedad de las Naciones.
Se encuentra conformado por quince jueces nombrados por el Consejo de Seguridad
y la Asamblea General
de las Naciones Unidas por mayoría simple dentro de cada órgano. Además de la
competencia contenciosa, propia de todo tribunal, tiene competencia consultiva.
2.2.- Mediación
Concepto
Procedimiento en el cual dos partes de un
conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial que facilita la
comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar
su solución. Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la
resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus
conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.
Características:
. El mediador lo
eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que
posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes
por iniciativa no están en capacidad de brindar.
. Constituye un
sistema intermedio de solución de conflicto entre las conciliaciones y el
arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en
familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun
materializarse.
. Se caracteriza
por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la
propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no
impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la
iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del
conflicto.
. El tercero
pese a no tener autoridad sobre la decisión, actúa como catalizador entre ellas.
Principios de
mediación
Proposiciones fundamentales que soportan
el sistema de la mediación y su práctica.
Conflicto:
Situación que se genera cuando dos o más
personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles,
respecto de relaciones o bienes.
Acuerdo
Resultado de la mediación que se
formaliza a través de un convenio.
Mediación
Procedimiento orientado a facilitar la
comunicación entre los medios en conflicto, con el objeto de explorar los
intereses, sentimientos y emociones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que
se cumplan por convicción.
Mediador
Persona preparada para conducir
adecuadamente una mediación.
Mediados
Personas en conflictos que acuden a la
mediación para tratar de resolverlo de común acuerdo.
Diferencias
entre Mediación y Conciliación
Mediación
Conciliación
No se encuentra
regulada por la ley.
Se encuentra
regulada por la ley.
El mediador
puede ser cualquier persona de la comunidad.
El conciliador
debe ser un funcionario público, administrativo o judicial o un particular
nombrado por un T.S. del respectivo D.J.
Fomenta el
acuerdo de palabra.
Requiere un acuerdo escrito (acta de
conciliación). Los efectos que le da la ley son de una sentencia.
2.3.-
Investigación
Concepto
Investigar es buscar intencionalmente
algo que no se conoce. El investigador es un descubridor intencional, sabe que
busca algo, pero no sabe cual será el resultado de su búsqueda. La
investigación debe entenderse como una búsqueda intencional realizada de manera
metodológica, o sea sometida a reglas que conceden, por lo menos confiabilidad
a sus resultados.
Investigación
Jurídica
La investigación jurídica es la
investigación que tiene por objeto el estudio del derecho. Ahora bien al
realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad
radica en que el derecho ha contenido y contiene tres aspectos esenciales que
lo individualizan:
. Normativa: se
refiere al ordenamiento (sin importar su vigencia) y su ciencia.
. Facilidad: se
refiere a los hechos que dan lugar al nacimiento de ciertas normas y que, portal
razón, son hechos regulados por el derecho.
. Axiológico:
hace referencia a la valoración social que se tiene de las normas jurídicas
(injustas o justas) y a las concepciones prejuridicas (valores que impulsan la
creación o derogación de ciertas normas positivas).
Los trabajos de investigación
jurídicas pueden ser de diversas índoles:
Históricos -
jurídicos: se refiere al seguimiento histórico de una institución publica
jurídica (la familia, contratos, patentes, Estado…)
Jurídico - comparativo:
trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones
jurídicas o sistemas periódicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el
derecho penal venezolano).
Jurídico -
descriptivo: consiste en aplicar de manera pura el método analítico a un tema
jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea
posible. Esto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy
bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio).
Jurídico - exploratorio:
se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones
(aspectos generales del derecho de autor).
Jurídico -
proyectivo: consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de
algún aspecto jurídico (sostiene que el derecho penal en un tiempo no lejano
pasara a ser competencia de entes supranacionales.
Jurídico -
propositito: se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a
fin de proponer o aportar posibles soluciones.
Conclusiones
El derecho internacional público regula
las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos
del DIP, incluyendo al hombre, además, es un derecho de coordinación. El único
modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre los Estados, y las
sanciones van dirigidas a los mismos.
Actualmente, la función del derecho
internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su
función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las
organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados
con la finalidad de establecer la cooperación política, económica, social y
administrativa internacional y asimismo, por la conciencia que han tomado los
estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
La unión de las potencias productivas de
los países latinoamericanos es un proceso progresivo y complejo, pero necesario
para consagrar los intereses geopolíticos latinoamericanos. Es, también, una
plataforma imprescindible para negociar en mejores términos con nuestros
principales interlocutores comerciales: Estados Unidos y la Unión Europea.
Asimismo, las posibilidades de inversión entre nuestros países propician nuevas
e importantes asociaciones estratégicas, basadas en un modelo distinto de
economías complementarias, que no compitan sino que se integren.
Se busca, entonces, la conformación de
bloques de integración, con el fin de obtener mejores condiciones económicas y
una mejor posición en el mercado mundial. Sin embargo, es conveniente señalar
que la integración debe ser un proceso que abarque todos los sectores
productivos: si solamente construimos una integración comercial, corremos el
riesgo de privilegiar a las empresas multinacionales o transnacionales o a la banca
privada transnacionalizada que opera en la región.
No es legítimo hablar de integración,
cuando los pobres están privados de la riqueza y el bienestar económico, de la
educación, la cultura y la participación política activa. La protección del ambiente
y el respeto a los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los
económicos, sociales y culturales, deben constituir el fundamento metodológico,
ético y jurídico del programa de integración política y económica. Entendido
así, la única forma de promover la integración de la región, es reconociendo el
sustrato cultural, histórico, lingüístico e ideológico de cada uno de los
países que la integran.
En el actual contexto de globalización,
la integración, más que fusión de entidades nacionales, significa la sumatoria
de las potencialidades y fortalezas de región al servicio de los Estados miembros y sus ciudadanos.
La integración regional no debería
limitarse al ámbito interno de la región y de los países que la conforman.
Debería comprender también la articulación con el ámbito internacional, que la
condiciona, pues constituye un instrumento válido y eficaz para contrarrestar
la vulnerabilidad externa que ha caracterizado a la región a través del tiempo,
potenciada por algunos efectos indeseables de la globalización.
Existe una toma de conciencia por parte
de los gobiernos sobre la significación política de la integración. Ella se ha
puesto de manifiesto en importantes reuniones regionales y subregionales de los
últimos años, que han fortalecido el espacio político comunitario, reconociendo
la existencia de diferencias y asimetrías y la necesidad de superarlas, así
como las posibilidades de alcanzar posiciones claras y de fortalecer los
mecanismos de diálogo y concertación en torno a foros cruciales. Igualmente,
existe consenso sobre la necesidad de preservar y fortalecer la
institucionalidad regional, como factor motivador e impulsor de la integración,
sin que ello implique la creación de nuevos organismos regionales, sino el uso
de toda la potencialidad de la existente.
La dimensión política de la integración
adquiere una especial relevancia en la actualidad, cuando las democracias
comienzan a verse amenazadas por diversos factores que debilitan el liderazgo
político y arriesgan el colapso de aquellos sistemas políticos democráticos que
no han dado respuestas eficientes a las necesidades y expectativas de la
población. Es preciso atender los reclamos que formulan la sociedad civil y el
tipo de democracia concertada que los ciudadanos están demandando. Se requiere
diseñar mecanismos para lograr una mayor incorporación social, en particular a
través de los parlamentos y la sociedad civil, y crear corrientes de opinión
favorables a la idea integracionista como contraparte de las concepciones
disociadoras, así como para superar el déficit de desarrollo social que impide
la efectiva participación de la sociedad en el proceso de integración.
Referencias
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(s/a). Fundamentos del Derecho Constitucional.
Alvarez L., L.
(s/a). Derecho Internacional Público.
Bracho, F.
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[Consulta: 2010, Mayo 31]
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http://www.lapatriagrande.net/05_sociedad.
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