Unidad 4:
Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
Unidad 4:
Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.
Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de
Comunicación. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad presentar
la regulación jurídica de los medios de comunicación, debido a que la libertad
de expresión debe analizarse con vista en las restricciones directas e
indirectas a su ejercicio con vista en el ambiente de garantías que tiene los
medios para ejercer sus funciones. Los comunicadores sociales definen la
información como todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre. Por otra
parte la comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información,
un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el
reforzamiento de las ideas preconcebidas. Debe ser por eso que en la historia
del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes
avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre.
Actualmente, las discusiones académicas, los negocios, las relaciones
internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una
revolución por demás significativa, porque tiene como base a las Tecnologías de
Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de
información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación
humana. El pacto de san José es un convenio que era de suma importancia para la
libre expresión del ser humano este comprende la libertad de difundir
información o ideas a toda índole, sin discriminación alguna. En los tratados o
convenios se debe respetar la opinión de las personas por cualquier medio de
información su derecho a informar y estar informado. En el marco regulatorio de
las comunicaciones su objetivo es regular la información defender los intereses
garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información, la
democratización del conocimiento, su apropiación social. La relevancia de los
medios de comunicación social es sencillamente fundamental. La sociedad humana
no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese
contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el
discurso social, gracias a lo cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos
humanos separados por la geografía y la cultura a una red integrada por las
realidades nacionales de cada país, que coinciden y difieren mediante el
alcance global de los medios masivos de comunicación. La ley RESORTE fue creada
para regular la comunicación e información y su responsabilidad de los
prestadores de servicio. La
LOPNA, esta tiene como función la protección, educación e
integridad de los adolescentes en función de su bienestar. Declaración
universal de los derechos humanos. Es una ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. Artículo 19. • Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión. Desde un punto de vista más relacional, los
derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos
ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. DECLARACION SOBRE
LOS DERECHOS DE LA
COMUNICACIÓN: Principios fundamentales: PARTE I - DERECHO A LA INFORMACIÓN 1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes
públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a
través de cualquier medio y sin consideración de fronteras; 2. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho
incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin
interferencia de otras partes públicas o privadas, 4. Toda persona tiene
derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación
local y global. 5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos
necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro
electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean
apropiados por sectores privados; PARTE II - DERECHOS CULTURALES 1. Toda
persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su
comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus
beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística,
literaria y académica; 4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a
la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en
especial en su lengua nativa; 5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una
educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural;
tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas
financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones
necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario; 6.
Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad
cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.
DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:
Libertad de pensamiento y de expresión: Su propósito fue el de consolidar en
este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un
régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre; Que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados
Americanos; Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los
Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido
reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de
ámbito universal como regional; La tercera conferencia internacional
extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta
de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales
y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos
humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos
encargados de esa materia. OTROS PACTOS TRATADOS O CONVENIOS Todos los
acuerdos, convenios y tratados a presentar hablan sobre la libertad de
expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la
Resolución 104 adoptada por la Conferencia General
de la Organización
de las Naciones Unidas para la
Educación, La
Ciencia y la
Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales; Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 19 – Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre: Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por
cualquier medio. Pacto de San José de Costa Rica: Artículo 13 - libertad de
pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. Conferencia de las Naciones Unidas
sobre la Libertad
de Información Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello
injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la
libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin
consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por
procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos. Art. 2 - El derecho a
la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en
consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente
definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a: a. Las cuestiones
que exigen el secreto en interés de la seguridad nacional; b. Las expresiones
de opinión que inciten a cambiar por la violencia el sistema de gobierno; c.
Las expresiones de opinión incitando directamente a cometer actos criminales;
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Articulo 19: 1. Nadie
podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a
la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho
previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades
especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b)
La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas. El convenio europeo de derechos y libertades fundamentales. Artículo
10. Libertad de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. El ejercicio de estas
libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a
ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la
ley. Conferencia general de la organización de las naciones unidas para la
educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), resolución 104. Protocolo o
convenio de Kyoto Estados Unidos se niega a firmar el Protocolo de Kyoto
Estados Unidos, el mayor emisor de gases contaminantes del mundo, se niega a
emprender acciones al respecto y a firmar el Protocolo de Kyoto, tratado que
entró en vigor este mismo año. El protocolo de Kyoto habría hundido nuestra
economía Blair mantiene que deben emprenderse acciones para atajar el cambio
climático, frente al presidente de EEUU, George W. Bush, quien, en
declaraciones a la televisión británica ITV, descartó hoy apoyar un acuerdo
basado en el citado protocolo porque, según sus palabras "habría hundido
nuestra economía". " Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo
reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: Es
preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones
de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel
global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus propios
porcentajes de emisión que debe disminuir. Convenio córdoba - Cochabamba Se
firmó el acuerdo interinstitucional de apoyo mutuo en la formación de recursos
humanos entre la Facultad
de Arquitectura de la
Universidad Católica de Córdoba, Argentina y la Facultad de Arquitectura
de la Universidad
Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia. Uno de los objetivos
específicos es el de desarrollar módulos de la Maestría en Diseño
Arquitectónico de la FAUMSS,
en la FAUCC, de
manera coordinada con la
Maestría en Diseño de Procesos Innovativos (MDPI), con la
participación de sus docentes. Convenio SIB Nacional – AEROSUR La SIB Nacional firmó
con AEROSUR un Convenio de Cooperación Interinstitucional en la cual los
Ingenieros e Ingenieras que requieran adquirir un pasaje o boleto aéreo tendrá
un descuento del 20% en todas las rutas a nivel nacional en clase “B”, para lo
cual deben presentar un Certificado de Registro Profesional (RNI) extendido por
la SIB Cochabamba.
DIFERENTES CONVENIOS: Párrafo 366. Este párrafo cita el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos sobre la
Libertad de Expresión. En relación con este texto debemos
afirmar que la
República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena vigencia y aplicación de
sus principios en su territorio. El Estado Venezolano ha demostrado a lo largo
de la historia ser respetuosa de las leyes, las buenas costumbres y a los
instrumentos jurídicos y Declaraciones internacionales que han sido adoptados
en materia de derechos humanos como es el caso de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. En este sentido podemos citar en particular al
artículo 19, en el que se plantea que todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión... por cualquier medio de expresión, y el
artículo 29 que establece el deber que tienen los ciudadanos con respecto a la
comunidad. Estos derechos son ratificados en la Constitución Nacional
de la República
promulgada en el año 1999, la cual establece en su artículo 57 el derecho a las
personas de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de expresión, sin
que pueda establecerse censura y asumiendo la responsabilidad por lo expresado,
con la única limitación que en aquellos casos en los que se promueva la guerra,
mensajes anónimos y de intolerancia religiosa. Vale la pena destacar, que en
Venezuela se han evidenciado algunas prácticas de los medios de comunicación
que han afectado no sólo el derecho individual de expresar información e ideas
sino el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información
y opiniones. Sobre el particular, y con miras a garantizar el derecho de todas
las personas de contar con igualdad de oportunidades para acceder, buscar e
impartir información y dotar a los ciudadanos de una herramienta para avalar la
comunicación libre y plural de las comunidades organizadas e impulsar el
desarrollo local, conscientes que en la sociedad actual los medios de
comunicación masiva como la radio, la televisión y la prensa tienen un gran
poder en la formación cultural, política, religiosa, entre otros, lo cual se
deriva de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, establece en sus artículos 57 y 58 que la comunicación es un
derecho de todos los seres humanos y serán los Principios de la Participación y la Responsabilidad
los que orienten el ejercicio del mismo, siendo obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para
su práctica, según lo dispone la misma Constitución en su artículo 62. BASES
CONSTITUCIONALES Bases Constitucionales están en el preámbulo y desde el
artículo 1 hasta el artículo 9 Artículos del trabajo artículos 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92 y 93 ARTÍCULO 108: los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara
servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los
centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULO 110: El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara
recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía. MARCO REGULATORIO DE LAS TELECOMINICACIONES Se entiende por
telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines,
inventados o por inventarse. Actividades de telecomunicaciones objeto de la
regulación Establecimiento de redes de telecomunicaciones, Explotación de redes
de telecomunicaciones Prestación de servicios de telecomunicaciones • Defender
los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios
de telecomunicaciones • Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las
personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del
derecho a la comunicación libre y plural • Procurar condiciones de competencia
entre los operadores de servicios. • Defender los intereses de los usuarios,
asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones •
Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer
medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio
público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación
libre y plural • Impulsar la integración eficiente de servicios de
telecomunicaciones. • Promover la investigación, el desarrollo y la
transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones. • Hacer posible el
uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados. LA ADMINISTRACIÓN Y
LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL. El papel que los medios de comunicación
social deben ejercer en el país y quienes deben administrar y dirigir su
programación son temas de discusión que están en el tapete de la opinión
pública a raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI podrían ejercer
una corresponsabilidad con los medios", la empresa privada y los
productores nacionales independientes podrían tener una participación conjunta
en el control de los medios de comunicación social. "Los medios siempre
han estado cuestionados. Al Estado le ha faltado responsabilidad en hacer que
las leyes se cumplan. Los medios han buscado las maneras de burlar las
leyes", "Puede haber medios privados, medios del Estado y medios controlados
por la producción nacional independiente de servicio público. Lo importante es
que las manos en las que estén cumplan con la Constitución Nacional",
y demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela. Consideran que es
necesario que los medios no deformen los valores ni la personalidad de los
individuos, que entretengan de manera sana, que eduquen y que no desinformen.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION. Tiende a establecer, en la
difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores
de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales
independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio
democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la
justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía. La democracia,
la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el
desarrollo social y económico de la
Nación, entre otras cosas, esta ley obliga a todos los
prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los
mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También
deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales,
educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el
Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
Esta ley viene a formar parte de varios de los intentos del estado y la
sociedad venezolana, de regular la radio y televisión. Así como colocar al día
la legislación venezolana con los convenios internacionales que ha suscrito la República en materia de
libertad de expresión y de responsabilidad social de las comunicaciones es
radiofónica y televisiva. La
Ley Resorte desarrolla los valores de libertad, justicia,
igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos
humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. En ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación,
como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de
una conciencia ciudadana y una cultura de paz. El espectro radioeléctrico es el
espacio físico que transmiten las señales de radio y televisión, un recurso
limitado del que somos dueños todos los venezolanos. La labor informativa de la
radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en
la que se insertan. La mayoría de estos me-dios responde más a los intereses
económicos de sus propietarios que a la responsabilidad social que se genera de
los contenidos que emiten. Venezuela está muy lejos de escapar a esta realidad,
que se repite en muchos países. La población infantil: Una prioridad Es por
ello que La Ley Resorte
propone una programación para que esas horas contribuyan con el desarrollo
integral de niños, niñas y adolescentes. Les reserva bloques horarios y exige
la transmisión de programas que difundan valores, conocimientos, cultura y
recreación acordes con las necesidades de cada audiencia. Aspectos más
resaltantes Buena parte importante de la programación de los canales
venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla
las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema. Elevar los
porcentajes de transmisión de programas de radio y televisión hechos en
Venezuela, tanto por los propios medios como por productores independientes, es
una vía para fomentar el desarrollo endógeno en este sector. El Fondo de
Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los
productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar en
el aire sus propuestas. REGLAMENTO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIN ABIERTA
COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO. El Reglamento establece
que podrán ser titulares de habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión
Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones
comunitarias, entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo
objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación
libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de
los servicios de radio y televisión comunitarias, así como coadyuvar a la
solución de la problemática de la comunidad, son más que un fin, una
herramienta para el ejercicio de democracia participativa. Como objetivos
generales de esta iniciativa se destacan: • Creación de un espacio de difusión
de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a
nivel internacional. • Concienciar a la población internacional sobre la
existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del
mundo. • Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos,
organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo. • Creación de una
red de movimientos sociales a nivel internacional. • Trabajar en la defensa de
la plena transparencia de información. Se menciona en este párrafo "que
nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento", lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define
en el marco del derecho a la
Libertad de Expresión como un derecho colectivo. La Defensoría del Pueblo y
la Fiscalía General
de la República,
conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargadas de
establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos
hacia los periodistas. El derecho de las personas a obtener información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra consagrado en la Constitución Nacional,
(artículo 58) que es la norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico
venezolano. Se cita la opinión de la Corte Interamericana
en relación a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se
afirma que estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la
protección de los derechos humanos. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE. Es una ley que viene a proteger al adolescente de tantos abusos
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos
integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son
protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección
integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Esta ley
protege al niño niña y adolescente que vienen siendo toda persona con menos de
doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre
los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque
influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y
adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. Esta
ley considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos,
les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, Se les
considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad
y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la
sociedad en general. El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional
sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto
principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente
se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la
aprobación de la Convención
se transformaron en derechos en vez de necesidades. El 29 de agosto de 1990,
promulgo en Venezuela la
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para
brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. La LOPNA se rige por el modelo
de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos
derechos, cuyos respetos debe garantizar. ¿Su objetivo? Regular los derechos y
garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la
atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley
refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que
le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal,
inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva
constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de
diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la
protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice: Artículo
78.Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la
República. Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están: • Busca
distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus
distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial,
legislativo y ejecutivo). • Se propone otorgar nuevos derechos a los niños,
niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional.
Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por
los educadores, etc. • Establece los deberes que tienen los niños, niñas y
adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio
ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez
necesaria para asumir las tareas y deberes. Derechos Entre los derechos están
derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos
de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su
identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a
la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo. Deberes.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los
derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las
demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos;
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley. Artículos relevantes de la LOPNA La LOPNA consta de
685 artículos, los más importantes e innovadores son: - Del titulo I de las
Disposiciones Directivas: Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto
garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Artículo 3°.
(Análisis) Entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la
discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social,
discapacidad o enfermedad. Artículo 8°. (Análisis) Precisa que el estado, la
familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes. Señala, que el interés superior de la infancia y
de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para
asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y
garantías. - Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 50. (Análisis) El estado debe garantizar a los niños y adolescentes el
derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva,
maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo
a su edad y capacidad. Artículo 60. (Análisis) Establece que el Estado debe
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes
y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus
culturas. Artículo 61. (Análisis) Asienta que el Estado debe garantizar los
niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y
pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos,
de acuerdo a sus necesidades. Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en
los asuntos en que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta
en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en
que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre Ellos: al ámbito estatal,
familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y
recreacional. Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes
el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo
procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte
sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su
interés superior. Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o
judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma
más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y
adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de
personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan
transmitir objetivamente su opinión. Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio
personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño,
éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables,
siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los
del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o
relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando
la Ley así lo
establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su
opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. Y
por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente
en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en
función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta
ley. La LOPNA
establece en forma explicita que solo se podrá privar de su libertad al
adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio,
lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de drogas,
robo o hurto de vehículos automotores. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN La
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida
para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la
actividad de las Entidades Públicas, y de las personas privadas que desempeñen
funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo
de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos de
conformidad con la
Constitución y la ley. Promover la comunicación e intercambio
sistemático de información entre las Unidades de Resolución Alternativa de
Conflictos a fin de compartir estrategias que beneficien a todos los países y
se aproveche los resultados para mejorar los sistemas de este tipo en
IberoAmérica. 3. Exhortar a los profesionales de los medios de comunicación a
que establezcan procedimientos y regulaciones, preferentemente a través de la
previsión de buenas prácticas y mediante fórmulas de consenso, a fin de hacer
compatible la debida información con la preservación de independencia judicial.
4. La utilización de una técnica normativa adecuada, que asegure la unidad del
ordenamiento y la coherencia del mismo en torno a sus principios informadores,
que reafirme la supremacía de los derechos y principios recogidos en las normas
constitucionales y el respeto al sistema de fuentes, y que responda a criterios
de calidad, claridad, publicidad y viabilidad, constituye un instrumento
esencial para la seguridad jurídica. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Hablar de responsabilidad social en este país, no es una
tarea fácil, Es en esta “atmósfera” en la que vivimos, donde el tema de la
libertad de expresión, el derecho a la información, es uno de los más
discutidos y más cuestionados. Uno de los objetivos fundamentales de esta ley
es contribuir” con la transformación democrática del país y hacer realidad los
principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela” en especial los relacionados con el ejercicio pleno del derecho a
la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural.
Por todas estas razones, la ley de Responsabilidad social busca la
participación activa y contralora de la ciudadanía en todo el proceso de
producción, distribución, circulación y consumo de mensajes mediáticos. Para
hacer realidad esto, la ley prevé la figura del productor independiente
nacional y los Comité de usuarios como formas específicas de participación
ciudadana. De igual modo, esta ley prohíbe la censura previa y exige la
responsabilidad posterior, así como el derecho a replica que todo ciudadano
tiene cuando cree vulnerado sus derechos, como una forma de garantizar la
libertad de expresión y el derecho a la información, puesto que las dos son las
caras de una misma moneda. Esto está sustentado no sólo en la Constitución Bolivariana,
en la LOPNA, en
la ley de Educación, si no también en el llamado Pacto de San José, suscrito
por Venezuela. Si bien la libertad de expresión no está limitada en nuestro
país, no podemos decir lo mismo del derecho a la información, un derecho que es
violentado cotidianamente, ante el cual esta Ley de Responsabilidad civil busca
minimizar, introduciendo deberes y derechos tanto de los prestadores de
servicios, como de los usuarios, por cuanto tal y como lo señala la exposición
de motivos de la ley, los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como
la radio y televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática
y una cultura de derechos humano. Sobre la responsabilidad penal tiene como objeto
prevenir y sancionar las acciones desplegadas a trabes de los medios de
comunicación, que puedan ser constitutivas de delitos; esto es con el fin de
lograr la armonía entre los derechos de libertad de expresión y a la
información oportuna, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de
conformidad en la constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en las leyes y tratados, convenios y acuerdos suscritos y
ratificados por la República
. CONCLUSIÓN La libertad de expresión envuelve el derecho no solo de formarse y
comunicar una opinión o información, acceder a ella y recibirla, sino el
derecho a escoger el modo de expresarla. Con respecto a esto son sumamente
claros los instrumentos internacionales aplicables en Venezuela en materia de derechos
humanos y nuestra constitución, los cuales acuerdan a los ciudadanos libertad
en el modo de expresarse. Cuando se trata de conducta como modo de expresión,
al estado se le a otorgado una potestad mayor para regularla e incluso
prohibirla, pues no toda conducta busca expresar un mensaje y a veces la
conducta tiene elementos expresivos y no expresivos, la doctrina es unánime en
admitir que el estado puede regular los medios a través de los cuales puede
expresar una opinión. En la crisis que estamos viviendo en la Venezuela de hoy, la
mayor víctima ha sido la verdad, en su esfuerzo por elevar la temperatura
política, algunos medios de comunicación social privados han manejado datos e
imágenes y han apreciado hechos no como ocurrieron, sino como a ellos les
gustaría que hubiesen ocurrido. Acusan al Gobierno de impedir la libertad de
expresión, al mismo tiempo que dicen lo que quieren sin ninguna limitación, sin
preocuparse por la veracidad de lo que dicen. Los medios de comunicación
social, y de manera muy particular la televisión, son unos excelentes
instrumentos para llevar a las grandes masas mensajes educativos y mensajes
edificantes, tal como lo reza en el artículo 108 de nuestra Constitución. En la Televisora del Sur
Andrés Izarra, manifestó que en Venezuela es una constante la práctica del
terrorismo mediático, por parte de los medios privados, a través de los
“mensajes de odio” dirigidos por el ciberespacio, televisión, radio y diarios
impresos. Además, resaltó la utilización de “mensajes subliminales” insertados
en películas, publicidad comercial y otras formas de difusión. Sin embargo,
recordó que la
República Bolivariana de Venezuela haciendo eco de su
Constitución, da garantía absoluta y plena de la libertad de expresión en el
país. BIBLIOGRAFIA Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Reglamento de radiodifusión sonora de televisión abierta sin fines
de lucro Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión Ley Orgánica de
Protección al Niño, Niña y Adolescente Marco Regulatorio de las
Telecomunicaciones Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre el
servicio unilateral de telecomunicaciones. Ley orgánica de telecomunicaciones.
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre habilitaciones
administrativas y concepciones de uso y explotación del espectro
radioeléctrico. Reglamento de radio comunicaciones. Ensayo Jurídico en
Celebración de los 90 Años del Escritorio TINOCO, TRAVIESO, PLANCHAR Y NUÑEZ.
Webgrafía es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos –
www.un.org/es/documents/udhr/ www.tsj.gov.ve/.../declaracion_VICumbre.html
www.sntp.org.ve/mayo603.htm -
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